General
Hacen precisiones sobre negociación de servidumbres en materia contractual
02 de Junio de 2017
Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de controversias contractuales concluye que la falta de negociación de las servidumbres necesarias para la construcción de una línea de interconexión no constituye una mayor permanencia de obra.
En el caso concreto, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL) y la sociedad Hyundai suscribieron un contrato, cuyo objeto fue la construcción, entre otras obras, de una línea de interconexión en el departamento del Meta. (Lea: Tutela no procede para resolver asuntos contractuales)
Es necesario decir que el mantenimiento del equilibrio financiero fue previsto expresamente, pero el plazo de ejecución de la obra se prolongó considerablemente, entre otras razones, por la negociación de las servidumbres, circunstancia que fue solucionada de común acuerdo entre las partes. (Lea: ¿Qué se necesita para que prospere una demanda contractual por ruptura de equilibrio económico?)
Así las cosas, la Sala terminó diciendo que no resulta consecuente que Hyundai pretendiera, tiempo después, desconocer su propia conducta contractual para solicitar judicialmente el reconocimiento de un perjuicio, “cuando suscribió un acuerdo con el cual pretendió saldar el asunto objeto de la controversia, el cual, recalca la Sala, no fue objeto de ningún tipo de reserva de su parte”.
Además, la corporación recordó que la Sección Tercera ha sostenido de forma repetida que la suscripción de actas y contratos adicionales sin salvedades enerva cualquier tipo de pretensión que se intente elevar judicialmente por los asuntos que se pretendieron regular mediante esos documentos. (C. P. Danilo Rojas).
En un pronunciamiento del año 2015, el Consejo de Estado recordó los supuestos que se deben tener en cuenta para la declaratoria de la ruptura del equilibrio económico del contrato:
· El alcance e importancia del principio de buena fe contractual
· La oportunidad de reclamación en materia contractual.
CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020224401 (30776), 02/03/17
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