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Grabaciones que haga la víctima pueden constituir prueba en procesos sancionatorios
15 de Abril de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a una profesional del Derecho por la comisión de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. (Lea: No rendir informe de gestión genera sanción y anotación en el registro de abogados)
Según explica la providencia, la abogada se apoderó de una letra de cambio de su cliente bajo el pretexto de una supuesta venta, sin que ello corresponda a la realidad. Hecho que generó que el máximo juez de la administración se pronunciara sobre este asunto.
Así, para demostrar la falta de la acusada, la víctima utilizó varias grabaciones en las que reconocía que la letra la entregó en virtud del mandato que se celebró entre las dos, y por la confianza.
Sobre las grabaciones, la Sala reiteró que cuando una persona es víctima de un hecho punible puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida a la exigencia criminosa, sin que requiera autorización judicial, pues precisamente con ese documento puede iniciar las acciones pertinentes. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)
En ese contexto, acorde con la línea jurisprudencial aceptada por la alta corporación judicial, constituyen elementos esenciales para establecer en qué casos una grabación elaborada por un particular, sin orden judicial, puede tener validez en un proceso penal:
• Si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia.
• Cuando se capta el momento del accionar criminoso.
• Al tener como finalidad preconstituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben concurrir simultáneamente.
(M. P. Pedro Alonso Sanabria)
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120114001, 12/10/15)
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