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Gobierno sanciona el Estatuto Anticorrupción

12 de Julio de 2011

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Foto: Presidencia de la República

 

En acto realizado en el colegio Nicolás Esguerra de Bogotá, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que expide el nuevo Estatuto Anticorrupción.

 

La norma, de 10 capítulos y 135 artículos, contempla medidas administrativas, penales y disciplinarias para la lucha contra los actos de corrupción; crea instancias especiales para atacar este flagelo; incorpora mecanismos para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública; dicta disposiciones para garantizar un efectivo control de la gestión pública; define políticas institucionales y pedagógicas sobre el tema y regula el lobby o cabildeo, entre otras novedades.

 

De esta forma, se modifica el Estatuto General de Contratación Pública (L. 80/93 y L. 1150/07), el Código Único Disciplinario (L. 734/02), el Código Penal (L. 599/00), el Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), el Estatuto de Control Interno de las Entidades Públicas (L. 87/93), la Ley de Acción de Repetición (L. 678/01), el Régimen de la Administración Pública (L. 489/98), la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público, y la reciente reforma a la salud (L. 1438/11).

 

La aplicación efectiva de las normas, la acción preventiva, la colaboración ciudadana, la cultura de la legalidad y la coordinación interinstitucional son los cinco elementos de la estrategia integral contra la corrupción que se ejecutará en adelante, destacó Santos.

 

“¡Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupción!”, expresó el mandatario, al recordar que el nuevo estatuto elimina los beneficios o subrogados penales para quienes cometan delitos contra la administración pública. “No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma, ni tampoco libertad condicional. Mucho menos gozarán de prisión domiciliaria”, afirmó.

 

También aseguró que no habrá más ferias ni carruseles de anticipos en las obras públicas, pues dichos recursos serán manejados por fiducias irrevocables o patrimonios autónomos, que garantizarán su buen uso.

 

“Los colombianos no aguantamos un contratista más que dilate las obras en perjuicio de la gente. Habrá castigos de inhabilidad y multas cuantiosas para quienes reiteradamente le incumplan al Estado”, destacó Santos.

 

Otros puntos relevantes de la ley

 

- La Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para combatir la corrupción y adelantar los procesos de manera expedita. Por ejemplo, se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.

 

- Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.

 

- Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos tipos penales y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública.

 

- Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.

 

- Las personas naturales, jurídicas, sus matrices y subordinadas no podrán contratar con el Estado cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración pública o el patrimonio público. La inhabilidad será de 20 años.

 

- Los exempleados públicos del nivel directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el que prestaron sus servicios, durante los dos años siguientes al retiro del cargo. Así mismo, los exfuncionarios no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados durante los dos años siguientes a su retiro. Esto es lo que denomina el Gobierno como el fin de “la puerta giratoria”.

 

- No procederá el secreto profesional y se cancelará la inscripción de la matrícula de cualquier contador o revisor fiscal que, detectando un acto de corrupción, se abstenga de denunciar.

 

- Se dispuso que las normas de la Ley 80 de 1993 le serán aplicables a todas las entidades públicas, salvo cuando la entidad ejecutora desarrolle sus actividades en competencia con el sector privado. De esta forma, los principios rectores de la contratación pública se extenderán a nuevos campos.

 

- Se exige que todas las obras públicas tengan diseños en una fase clara antes de que se puedan abrir las licitaciones o suscribir los contratos.

 

- Los interventores responderán de manera solidaria, civil, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución de los contratos en los cuales son interventores. De igual forma, se extiende la responsabilidad a consultores y asesores.

 

- Al igual que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el Estatuto Anticorrupción regula la contratación de mínima cuantía. Se dispone de un procedimiento ágil que garantiza la pluralidad de oferentes, con innovaciones importantes como que la entidad pública pueda realizar adquisiciones en grandes almacenes, lo que garantiza que el precio al que compre la entidad sea el precio de mercado más conveniente.

 

- Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la República estará facultado para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.

 

- El Presidente de la República podrá nombrar directamente a los responsables de las oficinas de control interno en las entidades nacionales.

 

- Se establecen medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado por aplicación diferente de recursos de la salud, entre otros.

 

- Se les prohíbe a las entidades prestadoras del servicio de salud realizar donaciones a campañas políticas.

 

- Se establece como agravante punitivo el hecho de que el peculado se cometa frente a recursos de la salud.

 

- Se crea la Comisión Nacional para la Moralización, en cabeza del Presidente de la República, y la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción.

 

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