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Fondos de pensiones y cesantías no pueden conceder créditos

09 de Marzo de 2016

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Según concepto de la Superintendencia Financiera, el principal objetivo de las sociedades administradoras de pensiones y cesantías es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, por lo que no les está permitido conceder créditos, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 656 de 1994, modificado por el artículo 56 de la Ley 1328 del 2009, ni les resulta aplicable el artículo 2.1.2.1.8 del Decreto 2555 del 2010, sobre cupos individuales de instituciones financieras.

 

El concepto agregó que el régimen de inversiones admisible no les permite obtener créditos, salvo las operaciones de reporto o repo pasivas, las cuales pueden realizar únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos de los fondos, atendido los límites y condiciones establecidos para ello. (Vea: Fondos de pensiones no pueden exigir requisitos no previstos en la ley)

 

La prohibición establecida en la norma citada estableció como operaciones no autorizadas para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías el “Conceder créditos a cualquier título con recursos correspondientes a cualquiera de los fondos que administren, con excepción de las operaciones de reporte activo que podrán efectuarse en las condiciones que al efecto autorice el Gobierno Nacional”.

 

(Superfinanciera, Concepto 2015121921, Ene.20/16)

 

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