General
Fijan parámetros para que despachos judiciales soliciten medidas de descongestión
20 de Octubre de 2011
En un acuerdo del pasado 18 de octubre, el Consejo Superior de la Judicatura estableció los requisitos para que los despachos judiciales le soliciten medidas de descongestión a la Sala Administrativa de esa corporación.
Según la norma, las solicitudes de las altas cortes y de los tribunales deben ser tramitadas por sus presidentes y presentarse directamente al Consejo Superior de la Judicatura. Por su parte, los juzgados y los tribunales deben dirigir las peticiones al Consejo Seccional correspondiente, que las remitirá al Consejo Superior, junto con un concepto.
El nombramiento de los cargos de descongestión dependerá de que los directores seccionales de administración judicial certifiquen la disponibilidad de los espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesarios para implementar las medidas.
El nominador, que realizará el nombramiento de los cargos en provisionalidad, deberá atender los criterios fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-713 del 2008.
El acuerdo le da cumplimiento al plan nacional de descongestión consagrado en el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 1270/96), modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 del 2009.
(C. S. Jud., A. 8729, oct. 18/11)
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