General
Fijan estándares mínimos para elección de personeros municipales o distritales
04 de Diciembre de 2014
Los personeros municipales o distritales serán elegidos de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por los respectivos concejos. Así lo determinó el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el Decreto 2485 del pasado 2 de diciembre.
Estas entidades realizarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con establecimientos especializados en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos, en todas sus etapas, deberá adelantarse atendiendo a criterios de objetividad, transparencia imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
Dicho concurso constará de tres etapas: convocatoria, reclutamiento y pruebas. Este última incluye una prueba de conocimientos académicos, competencias laborales, valoración de estudios y experiencia y entrevista.
Las convocatorias deberán hacerse, como mínimo, 10 días antes del inicio de las inscripciones, a través de medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con el reglamento que expida el concejo municipal o distrital.
Con los resultados de las pruebas, se elaborará, en estricto orden de mérito, la lista de elegibles, y la vacante del cargo de personero se cubrirá con quien ocupe el primer puesto.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 2485, dic. 2/14)
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