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Falta de consenso con el cliente no exime al abogado del deber de diligencia

15 de Mayo de 2015

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Si la conducta del profesional del Derecho llega a afectar los intereses de sus clientes, estará incurriendo en lo descrito por el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior.

 

En el caso concreto, se sancionó a una abogada por cuanto su retardo en dar por terminada la relación contractual con los clientes, con quienes no concretó elementos para iniciar la demanda. También, resultó afectándolos de manera importante, al no poder adelantar la acción pertinente.

 

Concluyó el alto tribunal que si existió indiligencia, aunque atenuada, ya que el hecho de demorar, asumir el caso y dejar pasar el tiempo sin definir qué debe hacerse y no convocar a sus clientes para deshacer el negocio pactado resultó lesivo para estos en la medida que la acción caducó estando en manos de la abogada. En su defensa, la disciplinada se limitó a indicar que no inició las labores que le fueron encomendadas, porque había muchas diferencias entre las personas que le habían otorgado los poderes.

 

Al respecto, la corporación precisó que la togada debió asesorar correctamente a sus poderdantes, pues  si las partes no llegan a un acuerdo en las diligencias de conciliación es procedente acudir a los jueces de la República para que diriman estas controversias,  ya que “para eso están los profesionales del derecho, para guiar a sus clientes en la mejor forma”.

 

Por último, la corporación destacó que el control disciplinario,  que por mandato de la Constitución se ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

 

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020120084001 (3256A), 1/21/2015. M.P. José Ovidio Claros)

 

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