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Fallo disciplinario puede sustentarse en prueba practicada antes de vincular al procesado

12 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado precisó que el fallo disciplinario puede sustentarse en la prueba practicada antes de vincular al procesado. De esta manera, recordó que el material recaudado en la indagación preliminar puede sustentar la formulación de los cargos disciplinarios.

 

Según la corporación, la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la obligatoriedad de la indagación preliminar (Sentencia C-036 del 2008) pone en evidencia que cualquier etapa del proceso es propicia para incorporar pruebas. La formulación, subrayó, es la oportunidad procesal para que el disciplinable ejerza la contradicción de la que puede disponer en el marco de su defensa.

 

Además, señaló que la inclusión de varios implicados en un solo proceso no constituye una violación a las garantías del investigado, siempre que exista el grado de conexidad de sus actuaciones del que habla el artículo 81 del Código Disciplinario Único. El incumplimiento de los términos de la actuación, agregó, compromete la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigador, pero no anula la causa contra el investigado.

 

En ese sentido, aclaró que las pruebas deben estar regidas por los principios generales que reglamentan la carga probatoria para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, dentro del límite de racionabilidad y proporcionalidad.

 

“En el presente asunto, el demandante no señala cuáles fueron las pruebas que el titular de la acción disciplinaria dejó de valorar, ni qué pretendía demostrar con ellas, no obstante, los medios de prueba allegados al proceso disciplinario cumplieron las condiciones de necesidad, conducencia y pertinencia para efectos de demostrar la existencia de la falta disciplinaria, además su valoración y análisis se realizó en conjunto y de manera integral permitiendo concluir al instructor la responsabilidad en que incurrió el investigado”, agregó.

 

La corporación señaló que la etapa de investigación disciplinaria cuenta con un término razonable y general de seis meses, a partir de la decisión de apertura, para formular cargos o archivar las diligencias.

 

Sin embargo, cuando se adelante una investigación por las faltas contenidas en el artículo 48, numerales 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 de la Ley 734 de 2002, será de 12 meses, término que podrá aumentarse en una tercera parte, si dentro de una misma actuación se investigan varias faltas o son dos o más los investigados.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120038100 (14872012), jun. 5/14, C. P. Alfonso Vargas)

 

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