Explican poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación
26 de Marzo de 2019
El poder preferente de la Procuraduría General de la Nación la faculta para adelantar actuaciones disciplinarias contra cualquier servidor público sin consideración a su jerarquía, cuando lo considere conveniente o necesario.
Ello para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que deben observarse en el ejercicio de la función pública, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Igualmente, y como lo ha manifestado en diversas oportunidades, el carácter preferente del poder atribuido a la Procuraduría desplaza al servidor que inicia o adelanta una investigación disciplinaria, pero su ejercicio no es obligatorio ni exclusivo, pues al incluir la norma constitucional el vocablo “podrá” advierte que se trata de una atribución facultativa.
La Corporación estudió un conflicto de competencias negativo entre la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Girardot y la Procuraduría General de la Nación para conocer del proceso contra un rector de un colegio.
Aquí, indicó que si bien la Procuraduría tiene esta clase de poder no hizo uso del mismo, por ello, al revisar la normativa vigente para este municipio se evidenció que es la oficina de control interno la que debe conocer del proceso en primera instancia y en segunda instancia el alcalde (C. P. Édgar González López).
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020180018500, Nov. 27/18.
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