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Explican cuándo se hace exigible un título ejecutivo

24 de Agosto de 2016

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Un auto de la consejera Sandra Ibarra explicó recientemente que la exigibilidad del título ejecutivo o de la obligación contenida en él es aquella característica que permite hacerla efectiva sin que para el efecto sea necesario el cumplimiento de condición o plazo alguno.

 

En otras palabras, el pronunciamiento dice que solo se pueden ejecutar las obligaciones puras y simples, esto es, aquellas que no están sujetas a ningún plazo o condición, o las que al estar sometidas a plazos estos se hayan vencido o la condición se haya cumplido.

 

No obstante lo anterior,  precisó que aquellas obligaciones que están sujetas al cumplimiento de algún plazo o condición solo se pueden ejecutar cuando tales circunstancias, es decir, el plazo o la condición, se han superado.

 

Finalmente,  el despacho de la Sección Segunda concluyó que la obligación “se convierte en exigible cuando se ha vencido el término concedido al deudor para cubrir o pagar la deuda y no lo ha hecho dentro del término concedido para el efecto” (C.P. Sandra Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 25000234200020140376601 (12962015), 07/14/16

 

 

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