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Expiden decreto reglamentario de Ley de Inteligencia y Contrainteligencia

08 de Mayo de 2014

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El Gobierno reglamentó la Ley 1621 del 2013, con el fin de fortalecer el marco legal que les permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal.

 

El Decreto 857, expedido por el Ministerio de Defensa, precisa los organismos y dependencias autorizados por la ley para realizar estas actividades.

 

Además, exige establecer un Plan Nacional de Inteligencia, cuyo documento desarrollará los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno en esta materia; asigna responsabilidades, y define los elementos estructurales que se deben tener en cuenta para su elaboración y adopción.

 

La norma también regula lo pertinente a los documentos de inteligencia y contrainteligencia y sus niveles de clasificación. Esos niveles, establecidos por el Ejecutivo, serán los siguientes: ultrasecreto, secreto, confidencial y restringido.

 

Las órdenes de operaciones o misión de trabajo serán los documentos soportes de las actividades y, por tanto, deberán contener: marco jurídico, motivación, planeamiento de la actividad, dependencia o unidad que desarrollará la operación y/o actividad y personal que efectuará la misión, entre otros.

 

Por otra parte, el decreto regula lo concerniente a los centros de protección de datos, mecanismos de protección de la integridad e identidad de los servidores públicos de los organismos, así como el estudio de credibilidad y confiabilidad e ingreso y retiro de personal.

 

Vale la pena recordar que casi dos años después de ser aprobada por el Congreso y de su posterior revisión por la Corte Constitucional, que declaró inexequibles los artículos 40 al 49 del proyecto, el Gobierno sancionó, el año pasado, la Ley 1621.

 

Esta norma, compuesta por 46 artículos, extiende la reserva legal de la información de inteligencia y contrainteligencia de 25 a 30 años, con la posibilidad de que el Presidente de la República la prorrogue por 15 años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave contra la seguridad nacional.

 

Dentro de los artículos excluidos de la norma por el alto tribunal, estaban unas modificaciones al Código Penal para aumentar las penas por revelación de secretos, la utilización de asuntos sometidos a reserva y el acceso abusivo a sistemas informáticos.

 

(Ministerio de Defensa, Decreto 857, mayo 2/14)

 

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