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¿Existe daño antijurídico por la anulación de firmas para candidaturas?

18 de Enero de 2018

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En el evento en que la Registraduría invalida firmas para la inscripción de candidatos al concejo no se vulnera el debido proceso de los potenciales aspirantes, ya que los requisitos son de orden legal. (Lea: Estos son los requisitos para inscripción de candidatos por comunidades afrodescendientes)

 

En ese sentido, no se causa un daño antijurídico a un candidato que es excluido de las listas al no cumplir con los requisitos legales, como lo es la no obtención de apoyos (firmas) requeridos para inscribir su candidatura. (Lea: Consejo de Estado precisa condiciones de verificación de requisitos para inscripción de candidatos)

 

En el caso estudiado, la Sección Tercera explicó que esta situación no genera derechos adquiridos para quienes apenas tienen una mera expectativa de inscribirse, ya que es necesario cumplir los postulados legales sobre aspectos como:

 

i. El mínimo de firmas

ii. La no repetición de las mismas

iii. Que quienes firman sean parte del censo electoral, entre otros.

El accionante pidió la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado, al encontrarse, según él, demostrada la falla en el servicio por la “exclusión arbitraria de la lista (…) que generó la frustración de ser Concejal de Bogotá por parte de la Registraduría Distrital”.  (Lea: Unifican jurisprudencia en materia de incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular)

 

Sin embargo, la Sala evidenció que la decisión emitida por la Registraduría no otorgó alguna circunstancia generadora de derechos a favor de los demandantes, pues su inscripción estaba sujeta a la normativa vigente que exigía como condición previa la verificación efectiva de las firmas que estos presentaron.

 

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000233600020130187501 (53645), 25/11/17

 

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