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Administrativo


Consejo de Estado precisa condiciones de verificación de requisitos para inscripción de candidatos

El requisito formal es el aval, que debe ir suscrito por el representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue.

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27 de Enero de 2014

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La potestad que tienen los partidos y movimientos políticos para inscribir candidaturas a cargos públicos de elección popular se materializa y perfecciona con la expedición del aval a favor de los candidatos.

 

Así lo señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado, al recordar que existen requisitos sustanciales y formales que se deben cumplir para realizar la inscripción.

 

Los sustanciales son a la verificación de las calidades y requisitos, y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Esta es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos.

 

Por otra parte, el requisito formal es el aval, el cual debe ir suscrito por el representante legal del partido o  movimiento político o por quien él delegue.

 

La verificación de los requisitos formales le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1475 del 2011.

 

El alto tribunal agregó que el aval cumple una triple finalidad: es un mecanismo de inscripción de candidatos; es una garantía para los partidos y movimientos políticos y asegura que la persona inscrita tiene las condiciones éticas para desempeñarse con pulcritud y responsabilidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032100020130003700, dic. 9/13, C.P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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