Estudie las obligaciones de hacer y pagar una suma de dinero en un mandamiento ejecutivo
04 de Abril de 2018
Hay que comenzar explicando que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él. (Lea: ¿Cómo regula el CGP la acumulación de procesos y la intervención excluyente en materia laboral?)
También las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial o las de los procesos de policía que aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, así como los demás documentos que señale la ley.
Es necesario precisar algunos requisitos para que se configure una verdadera obligación:
- Expresa: cuando aparece manifiesta de la redacción misma del contenido del título, sea que consista esta en un solo documento o en varios que se complementen formando una unidad jurídica.
- Clara: cuando además de expresa aparece determinada en el título en cuanto a su naturaleza y sus elementos (objeto, término o condición y si fuere el caso su valor líquido o liquidable por simple operación aritmética), en tal forma que de su lectura no quede duda seria respecto de su existencia y sus características.
- Exigible: es la que debía cumplirse dentro de un término ya vencido, o cuando ocurriera una condición ya acaecida, o para la cual no se señaló término y cuyo cumplimiento solo podía hacerse dentro de cierto tiempo, que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición (Código civil, artículos 1680 y 1536 a 1542).
De acuerdo con estas aproximaciones, una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, analizando lo dispuesto en los artículos 431 y 433 del Código General del Proceso, abordó el estudio de las órdenes que se pueden impartir en un mandamiento ejecutivo.
En efecto, para la Sala, la obligación de “hacer” es aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho, cuyo objeto prestacional consiste en que el deudor debe realizar alguna acción a favor del acreedor. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre la notificación por estado vía electrónica)
Por otro lado, agrega la alta corporación, la obligación de dar sumas de dinero es un deber jurídico, en el cual una de las partes, la deudora, transfiere el dominio o la tenencia de una cosa, o se constituye un derecho real sobre ella, o se transfiere solo el uso o tenencia de ella, o se restituye a su dueño, vale decir, al acreedor
Esta última se circunscribe a la entrega del acreedor de una suma determinada de dinero, la cual debe ser cubierta por el deudor en el término de cinco días, con los intereses desde que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la deuda (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta