Estudiantes de consultorio jurídico no pueden actuar en procesos de seguridad social en salud
09 de Noviembre de 2018
Los estudiantes de consultorio jurídico no pueden actuar en procesos de seguridad social en salud, ya que el artículo 1º de la Ley 583 del 2000 no los incluye de manera reglada y taxativa dentro de los asuntos judiciales sobre los cuales estos pueden intervenir en causa ajena, los cuales se circunscriben a procesos penales, civiles, laborales, de alimentos, disciplinarios, de responsabilidad fiscal y administrativos, precisó el Ministerio de Salud. (Lea: En estos lugares puede realizar la judicatura, así no se encuentren contemplados en la ley)
La entidad recordó en qué casos sí pueden actuar los estudiantes mientras pertenezcan a dichos consultorios:
- En los procesos penales que conocen los jueces municipales, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.
- En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.
- De oficio en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.
- En los procesos laborales en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos mensuales y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.
- En los procesos civiles conocen los jueces municipales en única instancia.
- En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.
- De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General.
- De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.
- De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
Minsalud, Concepto 201811401253481, 08/10/18.
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