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Estos son los requisitos para conformar coaliciones políticas

07 de Diciembre de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, según lo ordenan los parágrafos 1° y 2° del artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, recordó que para conformar la coalición, debe establecerse:

 

  1.  El mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato,

 

  1.  El programa que va a presentar el candidato,

 

  1.  El mecanismo mediante el cual se financiará la campaña

 

(iv)   Cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos,

 

 

  1. Los sistemas de publicidad

 

  1. Auditoría interna

 

  1. El mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.

 

Según el fallo, aunque en el ordenamiento jurídico colombiano no está definido el concepto como tal de coalición, existe mención de la figura en la legislación desde la promulgación de la Ley 130 de 1994, que en cuanto a las reglas de financiación estatal de campañas establece que para las coaliciones de partidos o movimientos se debe determinar previamente la forma de distribución de los aportes a la campaña (Vea: Consejo de Estado precisa elementos de prohibición de doble militancia).

 

La providencia también reseñó un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el que se define las coaliciones como mecanismos estratégicos que cuentan con el aval constitucional, para ser aplicados en los procesos de escogencia de candidatos (Art. 107 Constitución Política), comoquiera que constituyen una expresión del libre ejercicio del derecho de participación y de postulación política.

 

Adicionalmente, se recordó que dichas uniones se pueden realizar con fines pre-electorales y post-electorales, se requiere que la inscripción sea avalada si la coalición o alianza se surte únicamente entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pero si de la misma participa un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos es viable que la inscripción se haga por firmas con la garantía de seriedad, y ninguno de los coaligados puede inscribir, por separado, otra lista o candidato para el mismo certamen electoral.

 

En los hechos, el alto tribunal negó la nulidad en la elección del vicepresidente de la república Germán Vargas pues encontró que la coalición por la cual se inscribió su candidatura y la del Presidente Juan Manuel Santos cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para tal fin (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 1001032800020140009100, Nov. 20/15.

 

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