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Esterilización forzada de personas con discapacidad es una medida discriminatoria: Procuraduría
25 de Enero de 2016
Mediante un comunicado de prensa, el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, pidió a la Sala Plena de la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 6º de la Ley 1412 del 2010, según el cual “la solicitud y el consentimiento de discapacitados mentales para ser esterilizados quirúrgicamente la suscribirá el representante legal con previa autorización por parte del juez de familia”.
Igualmente, Ordóñez solicitó a la alta corporación constitucional que exhorte al Congreso de la República para que en el menor tiempo posible se expidan nuevas normas que garanticen el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad respecto a la realización de procedimientos médicos.
Vale la pena recordar que en noviembre del 2015 la entidad de control ya había solicitado la inexequibilidad de esta disposición. (Lea: Corte precisa condiciones para esterilización de menores de edad en condición de discapacidad)
Así, el Procurador señaló que le asiste razón a los representantes del Programa de Acción por la Igualdad Social de la Universidad de Los Andes, quienes acusaron este artículo “en tanto está en contravía de la protección que la Constitución le otorga a la dignidad humana, la igualdad, la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades sexuales y la prohibición de tortura”.
Finalmente, en el nuevo concepto emitido por la entidad, concluye que al permitir que las personas con discapacidad sean esterilizadas quirúrgicamente sin su consentimiento, la legislación colombiana estaría vulnerando el ejercicio de las libertades sexuales y familiares a esta población en situación de debilidad manifiesta. (Lea: A menores con discapacidad mental severa se les pueden realizar cirugías de anticoncepción)
(Procuraduría General de la Nación, Comunicado, Ene. 25/15)
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