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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Este proyecto garantizaría prestación de servicios de salud para afiliados de EPS intervenidas

22 de Abril de 2024

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Nota:
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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un proyecto de norma que definiría las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS), incluidas las entidades adaptadas en salud que se encuentren operando el aseguramiento, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Según el documento, la asignación de los afiliados se realizaría teniendo en cuenta varios criterios: 

1) En los municipios o distritos donde se encuentre solo una EPS receptora operando el aseguramiento, los afiliados se asignarán en su totalidad a dicha entidad. (Lea: Adres inició giro directo a IPS de EPS  Sanitas y Nueva EPS)

2) En los municipios o distritos donde operen dos o más EPS receptoras los afiliados se asignarán de la siguiente manera:

2.1) Los grupos familiares sin paciente con patologías de alto costo ni gestantes se asignarán aleatoriamente entre tales EPS en forma proporcional al número total de afiliados en el respectivo régimen y territorio.

2.2) Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y mujeres gestantes se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente por patología entre las EPS receptoras en forma proporcional a su número de afiliados en el respectivo régimen, incluidos los asignados con base en el numeral anterior, en el respectivo territorio.

3) En aquellos municipios y distritos donde no exista EPS receptora autorizada que cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 2.1.11.1 del presente decreto, se procedería a seleccionar la EPS receptora en el siguiente orden:

3.1) La asignación de afiliados se realizaría a las EPS que no cuenten con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud y que se encuentren habilitadas.

3.2) De no encontrar EPS receptora, el 100 % de la población sería asignada a la EPS que, teniendo medida de vigilancia especial por la Superintendencia Nacional de Salud, no haya sido limitada su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.

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