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Este es el decreto que deroga multas del Código de Policía por tenencia de drogas

11 de Diciembre de 2023

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El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 2114 del 2023, que deroga el procedimiento previsto para imposición de multas previsto en el Decreto 1844 del 2018, para el porte de dosis personal de droga.

Al respecto, el presidente Petro, a través de su cuenta de X, explicó los alcances que tienen la nueva normativa: “Derogar las multas al porte de dosis personal, establecidas de manera inconstitucional, hará que la herida abierta entre la juventud barrial y la policía local se puedan cerrar, porque el Estado deja de ‘ejercer una persecución insensata contra los jóvenes de los que se sospecha son consumidores solo por ser jóvenes y la mayoría no son consumidores’”. Lea Esta es la ponencia para el tercer debate del proyecto que regulariza el cannabis).

Hay que recordar que la norma derogada adicionaba el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa (DUR 1070/15), relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia por el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Allí se enumeró una serie de sustancias prohibidas frente a las cuales se facultó a la policía para aplicar el procedimiento verbal inmediato previsto en el Código Nacional de Policía (L. 1801/16). Este procedimiento generaba la imposición de multas y la destrucción de las sustancias incautadas, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar.

Por su parte, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, reiteró que el Decreto 2114 no elimina la prohibición de comercio, ni de tráfico, ni de microtráfico, ni ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la ley colombiana. “El decreto lo único que hace es derogar una sanción de multa que había puesto el gobierno anterior para el porte de dosis personal. Ese gobierno había extendido una prohibición de consumo que estaba en el Código Nacional de Policía, esto con el objetivo de crear esa sanción administrativa para el porte de dosis personal” aseguró el ministro Osuna.

Además, Osuna afirmó que “la Corte Constitucional en varias sentencias ha mencionado que el porte no se puede sancionar administrativamente. También el Consejo de Estado, revisando ese decreto que se está derogando ahora, manifestó que no se podía utilizar la figura de una sanción con multa para el porte de dosis mínima, porque lo que está prohibido en Colombia es el comercio y el tráfico. Por eso estamos derogando esa norma que permitía establecer una multa para el porte de dosis mínima”. (Lea Es constitucional la restricción de porte de sustancias sicoactivas en parques, incluso la dosis mínima).

 

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