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Estas son las últimas decisiones de la Corte Constitucional en febrero

01 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional informó las decisiones que tomó en la última Sala Plena de febrero. En esta ocasión se destacan cuatro exequibilidades, en materias como derecho procesal civil, educación sexual, justicia penal militar y  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

 

Así mismo, hubo unificación de jurisprudencia en relación al acto de retiro de los miembros de la fuerza pública mediante la figura del llamamiento a calificar servicios.

 

 

Reforma a la justicia penal militar

 

De esta manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este”, contenida en el inciso segundo del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2015, por el cual se reformó el artículo 221 de la Constitución Política.

 

Según exponía la demanda de inconstitucionalidad, la reforma vulneraba gravemente el principio constitucional de igualdad, pues establecía un trato diferenciado a un grupo de servidores públicos que ostentan el monopolio de la coacción estatal. (Lea: Actos legislativos del 2015 serán estudiados en la Corte Constitucional)

 

No obstante, según el concepto de la Sala, en la correspondiente investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública con ocasión al conflicto armado interno, se debe aplicar tanto el Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En efecto, la reforma constitucional introducida al artículo 221 de la Carta Política no excluye la aplicación concurrente y complementaria de ambos ordenamientos.

 

Así, para la Sala,  esta es la única interpretación compatible con el deber del Estado de garantizar y proteger el núcleo común que comparten el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que como lo ha enfatizado la propia jurisprudencia constitucional, son “normatividades complementarias que bajo la idea común de la protección de principios de humanidad, hacen parte de un mismo género: el régimen internacional de protección de los derechos de la persona humana”.

 

Sin embargo, el magistrado Jorge Iván Palacio se apartó la decisión anterior, al considerar que la ampliación del fuero penal militar constituye un riesgo para la efectividad de los derechos humanos y un mecanismo de conducción a la impunidad.

 

Por su parte, María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas Ríos anunciaron la presentación de aclaraciones de voto sobre distintos aspectos de los fundamentos de la providencia. El magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó una eventual aclaración de voto.

 

(Comunicado Sentencia C-084 del 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas)

 

 

Educación sexual

 

En esta materia, la alta corporación constitucional resolvió la exequibilidad de la expresión “los establecimientos de educación media y superior” contenida en el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007, el cual  ordenó a los establecimientos de enseñanza incluir en sus programas de estudio una cátedra de educación para la sexualidad.

 

Para el accionante, esta clase de enseñanza se debería extender a los niveles preescolares, básicos primarios y secundaria, media y educación superior.

 

Así, el alto tribunal señaló que el ordenamiento superior  no determina un modelo específico para la enseñanza de la educación para la sexualidad y no se puede, por lo tanto, exigir a la administración ni al legislador que implemente esta educación a través de cátedras específicas, cuando tienen argumentos suficientes para hacerlo a través de proyectos pedagógicos transversales.

 

Como consecuencia, “no se configura una omisión legislativa relativa, en la medida que resulta idónea y adecuada la decisión del Congreso de establecer la cátedra de educación para la sexualidad únicamente para los niveles de educación media y superior”, concluyó la Sala.

 

Vale la pena aclarar que con esta providencia no se impide que en los grados básico y preescolar los niños sigan recibiendo enseñanza en la materia a través de programas pedagógicos acordes con esos niveles educativos.

 

En una decisión dividida, los magistrados Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto en relación con la declaración de exequibilidad de la norma acusada. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle anunció la presentación de una aclaración de voto sobre algunos puntos claves de las consideraciones de la sentencia.

 

(Comunicado Sentencia C-085 del 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

 

Carga de la prueba

 

En derecho procesal civil, el alto tribunal resolvió la constitucionalidad de la expresión “podrá”, estipulada en el inciso segundo del artículo 167 del Código General del Proceso, por medio del cual se establece la carga de la prueba, como una figura rectora del proceso civil. (Lea: Hermenéutica jurídica y activos en moneda extranjera, decisiones de la Corte Constitucional)

 

Según los demandantes, la norma le concede al juez la discrecionalidad para la distribución de la carga de la prueba entre las partes, cuando tal proceder es una obligación que se ha establecido en los últimos años en la ley.

 

Sin embargo, la Corte no encontró reparo constitucional alguno al hecho de que el legislador haya autorizado al juez a distribuir la carga de la prueba entre los sujetos procesales, según las particularidades del caso, para exigir probar determinado hecho a quien se encuentre en una situación más favorable para hacerlo, sin que le haya impuesto el inexorable deber de hacerlo en cada caso.

 

“Esta previsión está encaminada a procurar un prudente equilibrio entre la función del juez en el Estado social de derecho y el cumplimiento de las cargas procesales que constitucionalmente corresponde asumir a las partes cuando ponen en marcha la administración de justicia”, subrayó la jurisprudencia.

 

Con todo lo anterior, precisó que la norma no puede ser interpretada al margen de los fines y principios que orientan el Código General del Proceso y por lo mismo tiene fuerza vinculante.

 

Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado aunque estuvo de acuerdo en la decisión de la Sala, presentará una aclaración de voto respecto de alguno de los fundamentos de la declaratoria de exequibilidad.

 

(Comunicado Sentencia C-086 del 2016, M.P. Jorge Iván Palacio)

 

 

Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018

 

En este proceso, se acusó en su integridad, la Ley 1753 del 2015, por medio de cual se promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. (Lea: Así culminó el año legislativo)

 

Para los accionantes, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes realizada el 5 de mayo del 2015, se suspendió la votación de los impedimentos respecto del proyecto de ley, lo cual constituiría una aparente desatención del artículo 132 del reglamento del Congreso, según el cual “anunciado por el presidente la iniciación de la votación, no podrá interrumpirse, salvo que el Congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma como se está votando”.

 

Sin embargo, la alta corporación estableció que esta situación no vulneró el artículo 145 de la Constitución, toda vez que se demostró que en ambos casos se mantuvo el quórum deliberatorio. Además, por solicitud expresa de un representante a la Cámara, se verificó que existía quórum decisorio minutos antes del anuncio del informe de conciliación del proyecto por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

 

Por lo expuesto, la Corte concluyó la exequibilidad de la Ley 1753 de 2015, al no incurrir en los vicios alegados por la acción pública de constitucionalidad.

 

(Comunicado Sentencia C-087 del 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

 

Unificación de jurisprudencia

 

Finalmente, al decidir un conjunto de acciones de tutelas presentadas repetidamente por exintegrantes de la Policía Nacional que habían sido retirados del servicio, en unos casos bajo la modalidad de llamamiento a calificar servicios y, en otros, con la figura del retiro por voluntad del Gobierno o del Director General, la alta corporación decidió unificar y precisar su jurisprudencia en relación con el llamamiento a calificar servicios de los miembros de la fuerza pública, para señalar que dicha modalidad de retiro no requiere de motivación expresa.

 

Así mismo,  precisó que la motivación del llamamiento a calificar servicios está contenida en la ley,  que establece las condiciones para que el mismo se produzca, por lo que no es necesaria una motivación adicional del acto. (Lea: Precisan procedencia de revisión ante cambio de jurisprudencia)

 

Sin embargo, aclaró que ello no puede conducir a que dicha figura se utilice como una herramienta de discriminación o persecución, hipótesis que configuraría una desviación de poder que afectaría la validez del acto administrativo de retiro, el cual sería, entonces, susceptible de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Frente a la causal denominada retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General, la Sala resolvió mantener su unificación de jurisprudencia, particularmente la contenida en la Sentencia SU-172 del 2015, “en cuanto a la necesidad de motivar los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, que hubieren sido proferidos por la administración en ejercicio de la facultad discrecional otorgada por la ley”.

 

Por su parte, los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas, manifestaron su salvamento parcial respecto de esta providencia constitucional.

 

(Comunicado Sentencia SU – 091 del 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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