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Estas son las directrices sobre participación de funcionarios en campaña del plebiscito para la paz

06 de Septiembre de 2016

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Tal como lo había anunciado, el presidente Juan Manuel Santos expidió ayer la Directiva Presidencial 05 del 2016, sobre la participación de los servidores públicos del Estado en el plebiscito para la refrendación del acuerdo final de paz con las Farc. (Lea: Esta es la pregunta para el plebiscito por la paz)

 

De acuerdo con las directrices, la campaña por el plebiscito empieza formalmente en la fecha del decreto de convocatoria, “por lo que resulta indispensable establecer qué acciones de divulgación y promoción pueden adelantar los servidores públicos durante la campaña plebiscitaria”.

 

Así, indica la directiva que los servidores públicos tienen el deber permanente de informar a los ciudadanos sobre los asuntos de orden económico, político y social, a fin de que sea posible que los mismos participen activamente en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. (Lea: Expiden regulación para publicidad y divulgación del acuerdo final de paz)

 

En consecuencia, según se señala, los servidores públicos, en el marco de sus competencias, deben suministrar información sobre asuntos relacionados con la política de paz promovida por el Gobierno, entre ellos el contenido del acuerdo y el proceso de refrendación plebiscitario, actualmente en curso.

 

Sostiene que dicha información debe ser transmitida en lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, en formatos de texto, imagen y sonido que le permitan al público entender de manera objetiva, veraz y simplificada el contenido, alcance e implicaciones futuras del texto. (Lea: Fijan condiciones ambientales para utilización de zonas de concentración de las Farc)

 

Participación de los servidores públicos

 

La directiva subraya que, desde el pasado 30 de agosto, los funcionarios pueden participar en actos de proselitismo electoral, promover activamente y de manera pública la votación por el Sí o por el No al acuerdo. Así mismo, podrán invitar a los ciudadanos a apoyar cualquiera de las opciones de votación.

 

Uso de recursos públicos

 

Durante la campaña, la norma establece que los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad.

 

De tal forma que, agrega, es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No.

 

Según la directiva, se debe entender que la prohibición contenida en el numeral 4º del artículo 2º  de la Ley 1806 del 2016 “tiene una clara y extensa excepción, determinada por la potestad del acceso igualitario a todos los servidores de aquellos activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad electoral”.

 

Sin embargo, aclara que el uso de los recursos se dará cumpliendo los siguientes requisitos:

 

1. Que no se alteren las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos a dichas campañas.

 

2. Que no se afecte el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, es decir, que no se suspendan las tareas propias de la función pública y que no se afecte la jornada laboral. Sin embargo, los directores de las entidades públicas podrán ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas.

 

3. Que se garantice la igualdad, la moralidad e imparcialidad en el sentido de que no se podrá coaccionar en modo alguno a los servidores y contratistas del Estado, bien para que participen en dichas campañas, expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular.

 

No obstante, la directiva reitera que “los servidores públicos podrán pronunciarse públicamente en favor de la paz, en cualquier momento y sin restricción alguna”.

 

Las restricciones al uso de recursos públicos impuestas por la Ley 1806 no operan respecto del ejercicio de difusión y divulgación de la paz como valor supremo de la sociedad”, explica.

 

Por último, precisa que  en ejercicio de este deber de divulgación y promoción, los servidores podrán portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como la expresión “Sí a la paz”, manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la misma, participar en debates en defensa del derecho a la paz y promover de manera pública a través de cualquier medio comunicación y difusión los beneficios que para la sociedad traerá el logro de la misma.

 

Por otra parte, la Registraduría Nacional, mediante la Resolución 8094, declaró la urgencia manifiesta para la contratación de los bienes y servicios para la jornada de votación relativa al plebiscito, que se llevará a cabo el próximo 2 de octubre.

 

Igualmente, ordenó a la Gerencia Administrativa y Financiera adelantar los trámites contractuales pertinentes para la adquisición de los elementos necesarios para dicha jornada.

 

Presidencia de la República, Directiva Presidencial 05, Sep. 5/16

 

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