Estas son las diferencias entre precedente y jurisprudencia
13 de Junio de 2019
Según el Consejo de Estado, existe cierto consenso en el ordenamiento jurídico en que no toda providencia judicial puede ser tenida como un precedente, ni todas tienen el mismo carácter vinculante. (Lea: Precisiones para que la figura de extensión de la jurisprudencia sea exitosa)
El pronunciamiento agrega que el artículo 230 de la Carta Política ha diferenciado entre “precedente” y “jurisprudencia”, y solo el primero de ellos es vinculante para los jueces.
La Sala explicó que el precedente es la decisión o el conjunto de decisiones que sirven de referente al juez que debe pronunciarse respecto de un asunto determinado, por guardar una similitud en sus presupuestos fácticos y jurídicos y respecto de los cuales la ratio decidendi constituye la regla que obliga al operador jurídico a fallar en determinado sentido.
En otras palabras, dicha figura puede entenderse como aquella función o competencia que cumplen las altas cortes como generadoras de reglas y subreglas que hacen parte del ordenamiento jurídico y que son vinculantes, ejercida a partir de su función interpretativa, es decir, el precedente es una decisión judicial que tiene el reconocimiento de una auténtica fuente de Derecho.
Por su parte, la jurisprudencia solo es concebida como un criterio auxiliar de la actividad judicial y su característica fundamental consiste en que en tales decisiones no se crean reglas o subreglas, sino que se aplican las existentes en el ordenamiento jurídico.
Esto quiere decir que el contenido de las decisiones jurisprudenciales consiste en la función de aplicación del Derecho vigente, de tal manera que en estas decisiones se encuentra un trabajo, primordialmente, de valoración probatoria.
Finalmente, la Sala dijo que no cabía duda que solo el precedente es obligatorio para los jueces, es decir, solo las providencias en las que en la ratio decidendi se fijen subreglas de Derecho serán vinculantes (C. P. Alberto Yepes).
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 13001233300020180039400, May. 30/19.
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