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Estas normas rigen la exención de derechos notariales y registrales a VIP y VIPA

17 de Noviembre de 2015

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Con la Instrucción Administrativa 013 del 2015 se realizaron algunas precisiones respecto del pago de derechos notariales y registrales, para los casos de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social prioritario para ahorradores (VIPA).

 

Allí, entre otros fundamentos legales, se hizo mención de los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 del 2012, los cuales fueron modificados por los artículos 108 y 109 de la Ley 1687 del 2013 en cuanto a la exención de derechos notariales y registrales.

 

En este orden de ideas y respecto de la mencionada exención, la Superintendencia de Notariado y Registro consideró pertinente dar alcance a la mencionada instrucción en el sentido de tener en cuenta como fundamentos legales los artículos 108 y 109 de la Ley 1687, en cuanto a dicha exención.

 

Por ejemplo, recuerda que no se causarán derechos notariales para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto:

 

 
  • Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario.

 

  • Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de VIP nueva, cuando se ejerza la opción de compra.

 

  • Adquisición de VIP usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 del 2012.

·         Constitución de hipoteca de VIP nuevas.

·         Constitución de hipoteca de VIP usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la mencionada ley.

·         Afectación a la vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de VIP nuevas.

·         Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas.

 

Por último, la entidad también indica lo pertinente para la exención de pago de derechos registrales. (Lea Regulan cupos para viviendas dirigidas a quienes ganan menos de dos salarios mínimos)

 

(Supernotariado, Instrucción Administrativa 16, oct/21/2015 )

 

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