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Estado debe adoptar medidas para proteger la vida de miembros de misiones sanitarias

15 de Mayo de 2015

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El Estado tiene  la obligación de adoptar  medidas positivas dirigidas a proteger la vida e integridad física de aquellos que hagan  parte de las misiones sanitarias, respecto del peligro que estos  puedan afrontar cuando  cumplen su misión institucional en el marco de un conflicto.

 

Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar  administrativamente responsable al Ministerio de Salud por la desaparición forzada de cinco personas que integraban el Servicio de Erradicación de la Malaria en hechos ocurridos el 29 de octubre de 1984 en jurisdicción del municipio de Saravena (Arauca).

Según la Sala, el Ministerio de Salud no realizó un estudio sobre la pertinencia de medidas de protección para los integrantes de la misión sanitaria, pese a que la zona en la cual laborarían era de orden público, se conocía la presencia de fuerzas insurgentes y los funcionarios no conocían el sector.

La sentencia señala que aunque convencionalmente, mediante el Protocolo II y los Cuatro Convenios de Ginebra, se obliga a las partes de un conflicto armado a respetar y proteger al personal sanitario, tal obligación se extiende a quienes ofrecen dichos servicios en zonas de conflicto, así no estén atendiendo actividades propias de la guerra.

 

Igualmente, señala que, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en 1984, es decir antes de que los Protocolos fueran adoptados en la legislación colombiana, esa obligación era exigible para el Estado colombiano, puesto que las normas de protección da la población civil y especialmente del personal que integra misiones sanitarias constituían disposiciones perentorias del Derecho Internacional General por responder al principio elemental de humanidad, con fundamento en la jurisprudencia internacional e inclusive de la Corte Constitucional colombiana.

 

Por último, agregó que, aunque el personal sanitario es neutral en las hostilidades,  cualquiera sea su origen, es claro que ello no exime a cada una de las partes de brindar  protección, seguridad y todo tipo de medios enderezados a salvaguardar la vida,  integridad física y los derechos  del personal en comento.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia 54001-23-31-000-1995-09295-01. C.P. Jaime Orlando Santofimio)

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