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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Esta es la política pública de libertad religiosa y de cultos

08 de Marzo de 2018

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El pasado 6 de marzo, fue proferido el Decreto 437 del Ministerio del Interior, con el cual fue adoptada la política pública integral de libertad religiosa y de cultos, adicionando así el Capítulo 4º al Título 2º de la Parte 4º del Libro 2º del decreto único reglamentario del sector administrativo del Interior (Decreto 1066 de 2015). (Lea: Es inviable reprochar un acto discriminatorio cuando se mantiene en secreto la creencia)

 

Objetivos

 

Algunos objetivos específicos de esta política pública son:

 

  1. Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan,

     
  2. Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos,

     
  3. Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral,

     
  4. Divulgar la normativa nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa.

 

Enfoques

 

Las estrategias, programas, proyectos y líneas de acción asociadas a esta política pública integral tendrán en cuenta en su implementación y seguimiento los siguientes enfoques:

 

  1. Enfoque territorial, que propende por el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en articulación con el Gobierno Nacional, el Ministerio Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las entidades religiosas y sus organizaciones,

     
  2. Enfoque de identidad religiosa, el cual propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto, y

     
  3. Enfoque de institucionalidad religiosa, que propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común. (Lea: Se deben acreditar creencias profundas, fijas y sinceras antes de determinar vulneración de libertad religiosa)

 

Ejes

 

La política pública de libertad religiosa y de cultos tendrá en cuenta los siguientes ejes:

 

  1. Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos,

     
  2. Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación,

     
  3. La cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo.

 

Por otra parte, define las líneas de acción para la identificación y posicionamiento del aporte al bien común, a la resolución de conflictos y la convivencia pacífica que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollen.

 

La cartera del Interior desarrollará foros, talleres, capacitaciones y diseñará material pedagógico e interactivo que explique el marco constitucional y legal de la libertad religiosa, así como la complejidad de la pluralidad religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia. (Lea: Lo último sobre del principio de laicidad en el ordenamiento constitucional colombiano)

 

Sumado a lo anterior, el decreto dispuso líneas de acción para el fortalecimiento del Ministerio del Interior frente a al derecho de libertad religiosa y de cultos de manera integral; líneas de acción para la divulgación y promoción del conocimiento de la normativa; líneas de acción para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, entre otros lineamientos.


Mininterior, Decreto 437, Mar. 6/18

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