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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Es inviable reprochar un acto discriminatorio cuando se mantiene en secreto la creencia

02 de Febrero de 2017

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Así lo concluyó un fallo de tutela que expidió recientemente la Corte Constitucional, luego de estudiar la supuesta vulneración del derecho a la libertad religiosa y de culto en diferentes escenarios.

 

En el caso concreto, una ciudadana solicitaba la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que el empleador la había desvinculado de su trabajo por no portar el uniforme de dotación, que estaba compuesto de pantalón.

 

La tutelante manifestaba que no podía usar dicha prenda de vestir puesto que iba en contra de sus creencias religiosas; sin embargo, esta situación nunca fue comunicada a su empleador, por lo cual la Corte negó la protección de los derechos fundamentales.

 

En efecto, cuando alguien opta por mantener en secreto una creencia, dogma, posición política o una condición determinada resulta inviable censurar la actuación de la persona a la que se le reprocha el supuesto acto discriminatorio, y más cuando no ha habido previamente una manifestación que permita conocer de dicha situación.

 

Por este motivo, reseña la providencia,  en casos en los que se alega la discriminación ha de verificarse que esta sea la causa eficiente de la consecuencia jurídica que se argumenta contraria a la igualdad.

 

Finalmente, la Sala recordó que la facultad que le confiere al empleador el periodo de prueba, artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, debe aplicarse conforme a los postulados constitucionales que garantizan los derechos del trabajador, en especial la prohibición de terminar de manera unilateral el vínculo laboral con base en un criterio discriminatorio, por ejemplo, la religión que profesa (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-575, 20/10/16

 

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