Esta es la manera adecuada de redactar pretensiones principales y subsidiarias
15 de Enero de 2020
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó precisiones respecto de la forma como deben ser redactadas las pretensiones principales y subsidiarias por quienes pretendan resolver controversias de índole contractual.
Para comenzar, indicó que es factible acumular pretensiones contractuales derivadas del incumplimiento y extracontractuales dirigidas a obtener el resarcimiento de perjuicios; por lo tanto, se podrán resolver en el mismo proceso.
Sin embargo, las pretensiones indemnizatorias no deberán plantearse como subsidiarias.
Posteriormente, el alto tribunal resaltó que lo pretendido formulado como principal y subsidiario solo procederá cuando sea contradictorio o excluyente.
Así, es apropiado plantear principalmente lo que dependa de la existencia del contrario y subsidiariamente aquello que no, de manera que pueda prosperar cuando se declare que no nació a la vida el negocio jurídico (C. P. Martín Bermúdez).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020010223801 (39339), Oct. 10/19.
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