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Esta es la ley contra el soborno transnacional
03 de Febrero de 2016
El Gobierno sancionó ayer la ley con la cual dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional. A juicio del presidente Juan Manuel Santos, es un hito en la lucha contra la corrupción, dado que eleva los estándares de prevención y denuncia e impone multas de hasta US $ 40 millones.
Agregó, además, que la norma es fundamental para que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) admita a Colombia en la comisión anti soborno.
Ahora, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas a quienes ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones.
La superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia.
Se impondrán multas así:
· Hasta 200.000 salarios mínimos mensuales
· Inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años
· Publicación en medios de amplia circulación de la persona jurídica sancionada
· Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidio del Gobierno
De esta manera, una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones este deberá inscribirse en el registro mercantil de la persona jurídica sancionada.
En el caso de personas que no tienen la obligación de tener el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, el acto administrativo sancionatorio se remitirá al ente de control que supervisa o vigila, con el fin de que lo publique en su página web.
Finalmente, se modificó el artículo 433 del Código Penal, para aumentar la multa por cometer la conducta de soborno trasnacional e incluir la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, equivalente a la pena impuesta, que va de 9 y 15 años.
(Congreso de la República, Ley 1778, Feb. 2/2016)
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