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ESP no pierden su naturaleza en virtud del derecho privado

23 de Marzo de 2016

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Las relaciones contractuales relacionadas con empresas de servicios públicos (ESP) tienen especiales características que permiten cierta desigualdad por su naturaleza. (Lea: ¿Qué intereses pueden cobrarse por no pagar servicios públicos?)

 

Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, fue el mismo legislador quién por medio del artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispuso que las ESP en ejercicio de su actividad contractual se sujetarían a un régimen especial.

 

Sin embargo, este sería el previsto en el derecho privado, lo cual  no modifica su naturaleza de entidades estatales, que como tal deben sujetar el ejercicio de sus funciones a los principios que rigen la función pública administrativa en los términos del artículo 209 constitucional, al igual que a los principios generales de la contratación estatal y del contrato.

 

En este sentido, los procesos de contratación y los contratos celebrados por ESP no se encuentran desligados de principios vitales tales como los de transparencia, selección objetiva, legalidad, conmutatividad, sujeción a la economía del mercado, buena fe objetiva, interés general, planeación y estructuración conforme a los intereses generales de la colectividad, lo anterior sin desconocer las disposiciones que de manera especial regulan su actividad, previstas en la Ley 142 de 1994 (C. P. Jaime Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020020207201 (48812) Ene. 27/16

 

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