13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Es posible suspender el servicio de semaforización por mora en el pago de energía?

06 de Febrero de 2024

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¿Es posible suspender el servicio de semaforización por mora en el pago de energía? (AlcaldíaBogotá)

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un operador del servicio de energía suspenda sus labores respecto de bienes de uso público, como es el caso de los semáforos, por mora en el pago de facturas.

La semaforización es una actividad separada del servicio público de alumbrado cuya operación se alimenta del servicio de energía eléctrica. Adicionalmente, indicó la entidad, la responsabilidad de su prestación recae en los entes territoriales, así como la obtención y pago de los gastos en que se incurre para el funcionamiento adecuado de la movilidad de vehículos en las vías.

Así las cosas, la red de semaforización está destinada al uso, goce y disfrute de todos los habitantes en un determinado distrito o municipio, de manera que la respectiva autoridad, del orden de que se trate, tiene a cargo los derechos de administración frente a su funcionamiento. Para poder operar el sistema, el cual debe ser alimentado por energía eléctrica, se requiere un comercializador.

Ahora bien, el servicio de semaforización, al igual que el de alumbrado público, tiene una naturaleza especial, por lo que, de cara a la suspensión del servicio por mora en el pago, se deberá tener en cuenta, principalmente, el contrato o convenio que exista entre el ente territorial y el prestador para el suministro de energía.

En todo caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos de la operación de bienes y/o servicios de especial protección constitucional, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben abstenerse de suspenderlos, so pena de afectar derechos constitucionalmente relevantes, precisó la superintendencia.

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