General
EPS no pueden hacer exigencias desproporcionadas para desafiliar a beneficiarios del sistema de salud
17 de Febrero de 2014
Cuando un cotizante requiera la desafiliación de un beneficiario, la EPS respectiva no puede negarse a tramitarla por el hecho de que este no haya expresado su consentimiento, indicó la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, el proceso de afiliación descrito en el artículo 3º del Decreto 1703 del 2002, al permitir que las EPS tengan acceso a cierta información para confrontar la veracidad de los datos, les otorga la responsabilidad de determinar, por cuenta propia, si el beneficiario está de acuerdo o no con su desafiliación.
En el caso analizado, el alto tribunal explicó que la EPS violó los derechos fundamentales del accionante al negar la solicitud del retiro de su excompañera por no aportar una declaración extrajuicio en la que ambas partes expresaran su voluntad.
La sentencia aclara que ese tipo de exigencias no están amparadas en la ley. Además, la EPS debió tener en cuenta que el actor acreditó que no era posible ubicar a la beneficiaria para que hiciera la manifestación que esperaba la entidad.
Sin embargo, como lo ha señalado la jurisprudencia, cuando se le solicita a la EPS la desafiliación del cónyuge o compañero permanente, aquella debe exigir la presentación de una prueba idónea que acredite la extinción del vínculo matrimonial o la no convivencia, para realizar la desvinculación.
En cuanto a los compañeros permanentes, no es exigible la declaración de la unión marital de hecho por sentencia judicial. Por lo tanto, puede ser utilizado cualquier medio probatorio consagrado en la ley para probar la convivencia con el pensionado o cotizante. Aclaró la corporación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-848, nov. 26/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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