General
EPS deben cubrir excedentes de servicios de salud en accidentes de tránsito: Consejo de Estado
16 de Febrero de 2015
Cuando la recuperación de una persona que sufrió un accidente de tránsito excede los montos autorizados por el SOAT, la entidad promotora de salud (EPS) a la que esté afiliada debe continuar prestando el servicio integral de salud.
Así lo determinó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al explicar que el SOAT cubre hasta 800 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente, y el Fondo de Solidaridad y Garantía, hasta 300 salarios mínimos diarios, para un cubrimiento total de 1.100 salarios.
Por lo tanto cuando la recuperación definitiva del paciente exceda de esos 1.100 salarios mínimos diarios, será la EPS o la entidad de medicina prepagada, según el caso, quien se hará cargo del pago de los servicios que hagan falta.
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 3990 del 2007, “las cuentas de atención de los servicios médico quirúrgicos en el caso de los accidentes de tránsito, que excedan el tope adicional serán asumidos por la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo o del régimen subsidiado en los términos de su respectivo plan de beneficios a la cual está afiliada la persona”.
En el caso analizado, la Sección Cuarta amparó el derecho a la salud de un paciente que requirió dos procedimientos específicos para superar las lesiones causadas en un accidente de tránsito ocurrido en octubre del 2014.
La corporación aclaró que la EPS solo está obligada a autorizar los servicios médicos, en lo que exceda los 1.100 salarios mínimos diarios. Además, recordó que aunque todas las personas tienen libertad para escoger su EPS, “los usuarios deben acogerse a la IPS a la que son remitidos por sus respectivas EPS, aunque sus preferencias se inclinen por otras instituciones”.
Por último, advirtió que las EPS tienen plena libertad de conformar su red de servicios, para lo cual pueden contratar o celebrar convenios con las instituciones prestadoras de servicios de salud que consideren pertinente, con la condición de brindarle un servicio integral y de calidad a los afiliados.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020140298900, C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta