General
Entrega de medicamentos a pacientes crónicos debe realizarse por periodos no inferiores a un mes
07 de Junio de 2013
Aunque el Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) indicó que las entidades promotoras de salud podían entregar medicamentos en el término máximo de 48 horas, cuando fuera imposible hacerlo en el momento de ser reclamados, la Resolución 4331 del 2012 ordenó la prescripción por periodos no menores a 90 días y entregas no inferiores a un mes, en el caso de los pacientes con enfermedades crónicas, para garantizar la continuidad en el suministro.
Según el Ministerio de Salud, el artículo 18 del Decreto 2200 del 2005 indica que el suministro de medicamentos está basado en los principios de oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad. Por lo tanto, las IPS de alta y mediana complejidad deben implementar el sistema de distribución de medicamentos de acuerdo con las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente y los que se establezcan en el modelo de gestión del servicio farmacéutico.
Además, la entidad recordó que las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un mes, contado a partir de la fecha de expedición, y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud.
“Para los pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago deben garantizar la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 días con entregas no inferiores a un mes”, agregó el Ministerio.
(Ministerio de Salud, Concepto 201311200279911, marzo 11/13)
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