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Entidades financieras deben acatar órdenes de embargo, aunque se trate de recursos inembargables

05 de Febrero de 2016

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Aunque la ley establece cuáles recursos o dineros son inembargables, las entidades financieras deben acatar las órdenes judiciales en los precisos términos, de acuerdo con cada caso particular, tal y como se les ha instruido a través de la Circular Básica Jurídica, indicó la Superintendencia Financiera.

 

En efecto, este documento califica como un deber de colaboración con la justicia por parte del sector financiero el cumplimiento inmediato de las órdenes recibidas sobre los bienes y haberes de los clientes, sin que sea posible controvertir u oponerse a su cumplimiento, como en el caso de los embargos que pueden afectar, incluso, recursos o dineros inembargables.

 

Si existen dudas acerca del titular de un depósito, si los registros de la entidad no se ajustan a los que aparecen en las órdenes judiciales, es deber de la misma obrar con el máximo de cautela y prudencia y consultar de inmediato con la autoridad que decretó la medida, a fin de que defina si es procedente incluir tales fondo en el embargo.

 

Así las cosas, será el juez o la autoridad competente (cuando actúan en procesos de jurisdicción coactiva) que profirió la orden quien decida revisarla para revocar los recursos, por lo que el interesado o afectado con la medida debe acudir ante el emisor de la medida cautelar para lo pertinente.

 

(Superfinanciera, Concepto 2015111578, Dic. 15/15)

 

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