13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


En vigencia, ley que endurece sanciones a conductores ebrios

19 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
22248
Imagen
accidente11-1509243463.jpg

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó este jueves la Ley 1696, que busca reducir la accidentalidad vial. “Esta ley contiene sanciones penales y administrativas, dependiendo del grado de alcohol y de reincidencia”, explicó el mandatario, y resaltó que el país exigía una legislación para enfrentar esa problemática.

 

Según Santos, esta norma cumple con la función de prevención, pues, a partir de ahora, quien vaya a manejar después de consumir alcohol o drogas tendrá que pensarlo dos veces. “Es un mensaje claro para que nadie más cometa la irresponsabilidad de manejar con tragos o bajo el efecto de las drogas”, agregó.

 

Teniendo en cuenta las festividades de navidad y fin de año, el jefe de Estado dio instrucciones al Ministerio de Transporte y a la Policía Nacional para que obren con celeridad y eficacia, de forma que las medidas se apliquen desde este mismo fin de semana.

 

Sanciones

La nueva norma adiciona un numeral al artículo 110 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), según el cual, en caso de homicidio por conducción bajo efectos del alcohol, la pena aumenta de dos terceras partes al doble, y puede llegar hasta 18 años de prisión.

 

Las multas por manejar ebrio van de 1.700.000 pesos a 28 millones de pesos, teniendo en cuenta los casos de reincidencia. Por ejemplo, si un conductor es descubierto por segunda vez manejando en estado de embriaguez, deberá pagar el 15 % del valor comercial del vehículo que esté conduciendo.

 

De otro lado, la ley ordena la inmovilización del vehículo y modifica el periodo en el cual se puede volver a solicitar la licencia, luego de su cancelación. Los conductores ebrios, además, deberán resarcir a la sociedad con obras sociales.

 

Las siguiente es la tabla de sanciones económicas y administrativas

 

Primera vez:

Suspensión de la licencia: 1 a 10 años.

Multa: 90 a 720 salarios mínimos diarios vigentes (SMDV).

Inmovilización del vehículo: 1 a 10 días.

Trabajo comunitario: 20 a 80 horas.


Segunda vez:

Suspensión de la licencia: 1 año a cancelación.

Multa: 135 a 1080  SMDV.

Inmovilización del vehículo: 1 a 20 días.

Trabajo comunitario: 20 a 80 horas.


Tercera vez:

Suspensión de la licencia: 3 años a cancelación.

Multa: 180 a 1440 SMDV.

Inmovilización del vehículo: 3 a 20 días.

Trabajo comunitario: 30 a 90 horas.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)