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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿En qué se diferencian la demanda, denuncia y querella?

24 de Julio de 2015

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Carlos conduce su vehículo y no se detiene ante un semáforo en rojo, lo que ocasiona un choque con otro automotor, cuyo conductor desciende y, bastante enojado, le advierte que lo demandará penalmente por los daños causados.

 

Colisiones así son el pan de cada día, pero también son comunes las confusiones acerca de si la acción a tomar se podrá tramitar a través de una demanda, una denuncia o una querella. En primera medida, se debe tener claro que son tres mecanismos que permiten la iniciación de un proceso judicial, no obstante:

 

-La demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa, mientras que la denuncia y querella solo proceden en el ámbito penal (adicionalmente, se tramitan mediante demandas o peticiones acciones de inconstitucionalidad, tutela, hábeas corpus, populares, de grupo y cumplimiento).

 

Por ejemplo: si pretende cobrar una letra o cualquier título valor, deberá interponer una demanda ante el juez civil; cuando el objetivo es declarar la existencia de un contrato de trabajo, se debe demandar ante el juez laboral; la nulidad del contrato estatal se solicitará mediante demanda al juzgador contencioso administrativo; pero, la comisión del homicidio no puede ser objeto de demanda.

 

- Si la denuncia y la querella deben ser conocidas por la jurisdicción penal, esto significa que ambas se relacionan con la investigación de delitos, pero no son sinónimos.

 

- El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04) determina frente a qué delitos debe interponerse querella. Entre ellos, la calumnia, injuria, el abuso de confianza y la emisión ilegal de cheques, junto con los punibles que no tienen pena de prisión.

 

- La querella es desistible y la denuncia no lo es, debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados. En todo caso, en los ilícitos investigables de oficio, la denuncia se agota con su presentación y ampliación.

 

- Solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden instaurar la querella. Entretanto, toda persona debe denunciar los delitos que haya conocido, salvo excepciones.

 

En conclusión, Carlos podría ser denunciado ante las autoridades, si es que hubo lesiones personales de algún pasajero u otro delito, y demandado o demandante si llega a darse un conflicto frente a la reclamación del seguro u otro aspecto que carezca de connotación penal.

 

Errores frecuentes

 

  1. No es correcto referirse a la “denuncia penal” o “querella penal”, es redundante. También es impreciso hablar de “denuncio”.

 

  1. Las violaciones a la ley penal son las únicas que pueden considerarse delitos, es decir, no hay delitos civiles, laborales, administrativos, etc. Al igual que en el caso de la denuncia, no se requiere agregar la expresión “penal” al referirse al delito.

 

  1.  Si existe una condena penal en firme, ya no hay una presunción o suposición de la realización de la conducta punible.

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