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En materia de tutela, cosa juzgada constitucional no es absoluta: Corte Suprema

18 de Marzo de 2015

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que en materia de revisión de tutelas, la “cosa juzgada constitucional” no es absoluta, pues, cuando no hay identidad de objeto, de causa o de partes, es posible que el juez de amparo se pronuncie, aunque la propia Corte Constitucional haya emitido un pronunciamiento sobre el mismo asunto.

 

En este caso, la Sala encontró inexistente la cosa juzgada, por la inoponibilidad que debieron enfrentar los actores, quienes no pudieron actuar como parte en el proceso, pese al interés que guardaban en la causa. Según indicó, en el caso se examinó la cancelación del registro de unos vehículos que los accionantes adquirieron para servicio público y, pese a ello, no fueron vinculados a la acción.

 

Adicionalmente, precisó que los presupuestos del estado social de derecho exigen una labor proactiva del operador judicial, dada su condición de garante principal del debido proceso y de las prerrogativas fundamentales en general, sobre todo cuando está revestido de facultades especialmente conferidas en la jurisdicción constitucional. “El juez tiene entonces, la obligación de estudiar cada caso en concreto, confrontando las normas aplicables a la luz de los principios rectores y garantías consagradas en la carta magna”, agregó.

 

Por último, aclaró que el hecho de que las sentencias de tutela hayan sido excluidas de la revisión eventual prevista en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 no implica que hayan hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, pues los efectos del fallo de tutela no pueden oponerse a quienes no hicieron parte en el trámite, en la medida en que no fueron debidamente vinculados a la acción en defensa de sus legítimos intereses

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-17162 (11001220300020140169602), dic. 16/14, M. P. Luis Armando Tolosa)

 

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