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En accidentes de tránsito, conciliación se podrá hacer en el lugar de los hechos

21 de Diciembre de 2015

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En el Decreto 2462 del 2015, el Ministerio de Justicia modificó algunas disposiciones referentes al Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

 

Según los cambios, los centros de conciliación en Derecho deberán tener listas de conciliadores y árbitros, según corresponda, clasificadas por especialidad jurídica, de acuerdo con el perfil que el mismo centro determine. También, deberá tener lista de secretarios.

 

Así mismo, ahora se permitirá la posibilidad de realizar la audiencia conciliatoria en el lugar de los acontecimientos de hechos generadores de daños materiales en materia de tránsito.

 

Sobre casos gratuitos de conciliación, arbitraje y amigable composición, señala que los centros, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos por cada uno de los mecanismos autorizados, sea conciliación o arbitraje, así como de amigable composición, en el evento en que se hubieren adelantado actuaciones relativas a este medio de solución alternativa de controversias.

 

Por otra parte, el Ministerio de Justicia fijará mediante resolución los contenidos mínimos del programa de capacitación para los centros de conciliación de los consultorios jurídicos.

 

Minjusticia, Decreto 2462

 

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