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Empresas interesadas en proyecto, y no comunidades, son responsables de consulta previa

12 de Marzo de 2015

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La Corte Constitucional llamó la atención de las empresas interesadas en adelantar proyectos productivos en zonas de tránsito o habitación de comunidades negras o indígenas, al precisar que son ellas las que deben garantizar la materialización del derecho a la consulta previa, y no las comunidades.

 

Si el titular del proyecto se percata de la presencia de un grupo de estas características en la zona que se vería afectada por el desarrollo de su iniciativa, debe adelantar las gestiones que estén a su alcance para realizar la consulta, aunque no se haya certificado la presencia de ese asentamiento.

 

La Corte advirtió que las empresas no se pueden excusar en que el Ministerio del Interior no ha expedido la certificación correspondiente, para no adelantar las gestiones y esperar que sea la propia comunidad la que, a través de la acción de tutela, acceda a la protección de sus derechos.

 

“No resulta razonable exigir que sean estas comunidades las que interpongan acciones de tutela para reclamar su derecho a la consulta previa una vez se alertan de la presencia de la obras de construcción en su territorio, cuando es la empresa la que tiene el interés en desarrollar el proyecto y la responsabilidad de llevar a cabo dicha consulta previa para mitigar sus posibles impactos”, precisó.

 

En el caso analizado, la firma responsable de un proyecto de disposición de aguas residuales en Cartagena adujo que los demandantes, las comunidades de Tierra Baja y Puerto Rey, no contaban con la certificación respectiva del ministerio.

 

Sin embargo, para la Sala, “una vez constatada la presencia de estas dos comunidades en el área de influencia del proyecto, la empresa debió haber solicitado una visita de campo para que el Ministerio certificara a las comunidades presentes en el área, y se procediera a realizar una consulta previa con ellas”.

 

La Corte descartó que este requisito no deba cumplirse frente a comunidades que no han sido reconocidas como resguardo o consejo comunitario, pues la falta de certeza sobre quiénes ejercen autoridad en ellas no es una barrera para que elijan a sus representantes en el trámite de consulta.

 

El alto tribunal le ordenó al Incoder, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Ministerio de Ambiente presentar a la Sala de Revisión de tutelas un cronograma de los procesos de titulación colectiva en el Distrito de Cartagena, y mantenerla informada sobre los avances y obstáculos en estos procesos.

 

Por su parte, la alcaldía deberá adelantar los procedimientos necesarios para incluir a estas comunidades en el área de conexión del sistema de agua y alcantarillado de la ciudad, con un plazo máximo de cinco meses para iniciar las obras necesarias.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-969, dic. 15/14, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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