11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Emiten circular relacionada con pagos en procesos de restitución de tierras

06 de Mayo de 2024

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Nota:
184936

La Superintendencia de Notariado y Registro emitió una circular relacionada con los pagos de trámites de procesos de restitución de tierras. Según el documento, los gastos procesales y extraprocesales para la ejecución del fallo deben ser asumidos por el Estado, a través del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuyo pago, en los términos del numeral 9 del artículo 105 de la Ley 1448 del 2011, se debe efectuar con los subsidios que para tal efecto crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Así pues, los costos que se generen con ocasión del trámite de sucesión por vía notarial serán asumidos por el Fondo, que ha dispuesto un formulario que deberá ser diligenciado y entregado por la Defensoría del Pueblo o los interesados para dar inicio al trámite de sucesión ante el notario del círculo que corresponda. El formulario deberá, en todo caso, estar suscrito por el coordinador del Fondo o quien haga sus veces. (Lea: Demandan normas que suspenden procesos administrativos relacionados con bienes objeto de restitución de tierras)

Finalmente, la entidad informó que con el fin de contribuir a la reparación de las víctimas del conflicto armado y promover la reconciliación y la paz en la sociedad, les solicitó a todos los notarios del país que presten la debida colaboración al Fondo de Restitución de Tierras y Territorios para que puedan gestionar los pagos sobre trámites notariales en esta clase de procesos.

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