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Electores de Petro no estaban legitimados para entutelar incumplimiento de medidas de CIDH
23 de Abril de 2015
La Corte Constitucional determinó que los electores del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, no estaban legitimados para exigir el cumplimiento de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en su momento, ordenaron suspender la ejecución del fallo mediante el cual la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó al mandatario por 15 años.
Según la corporación, únicamente el destinatario de ese tipo de medidas puede acudir a la acción de tutela para exigir que las determinaciones de la CIDH se incorporen al ordenamiento interno.
En criterio de la Corte, esa es la conclusión que se deriva del numeral 3º del artículo 25 del Reglamento de ese órgano internacional, según el cual sus directrices tendrán viabilidad, “siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables”. La resolución que se exigía cumplir, agregó, identifica a Petro como beneficiario específico.
En este caso, la CIDH reconoció la amenaza de los derechos de los votantes, como efecto colateral de la destitución, pero no tuvo en cuenta esa probable consecuencia como fundamento de las medidas de protección que ordenó impartir, indicó la Corte.
“Estos derechos, dentro del asunto bajo referencia no están siendo analizados como objeto de protección de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH, sino que se mencionan como un contenido que debe ser analizado en la evaluación de fondo del caso”, precisó.
Para la Sala, la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente la ejecución de la sanción mientras examina su legalidad supone que esas medidas no están siendo desconocidas.
No obstante el poder vinculante que la Corte reconoció en ese tipo de determinaciones, aclaró que la forma como los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos establezcan el camino para el cumplimiento de dichos pronunciamientos depende de cada uno de ellos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-976, dic. 18/14, M. P. Jorge Iván Palacio)
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