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El abecé de las vigencias futuras excepcionales territoriales

06 de Enero de 2012

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Foto: Mauricio Arandia C.

 

Lo que antes solo podía hacer el Gobierno Nacional en materia de ejecución de proyectos de gran magnitud, ahora también lo pueden hacer las administraciones departamentales, distritales y municipales: apropiar vigencias futuras excepcionales en sus presupuestos. Gracias a la entrada en vigencia de la Ley 1483 del 2011, los entes territoriales ahora tienen esa facultad.

 

ÁMBITO JURÍDICO explica en qué consiste esta nueva figura de la hacienda pública colombiana, tal y como quedó estructurada en la nueva normativa.


¿Qué son las vigencias futuras?

Son medidas presupuestales del Estado que permiten planificar, financiar y ejecutar proyectos, bajo una óptica de largo y mediano plazo, de tal forma que se supere la anualidad del presupuesto público.

 

¿Y las vigencias excepcionales?

Son las que comprometen presupuestos futuros, pero no cuentan con la apropiación en la vigencia fiscal del año en el que se autorizan.

 

¿Para qué sirven y servirán?

Según la Ley 1483, solo se podrán autorizar para adelantar obras de infraestructura, energía, comunicaciones, agua potable, educación, salud y saneamiento básico.

 

¿Quiénes las proponen?

A nivel municipal y distrital, los alcaldes; en el ámbito departamental, los gobernadores.

 

¿Quiénes las aprueban?

Los concejos y las asambleas, respectivamente. En los casos de proyectos cofinanciados por el Gobierno Nacional, se requiere de la aprobación del Departamento Nacional de Planeación.

 

¿Qué requisitos se exigirán para su aprobación?

Entre otros requisitos, están la aprobación por parte de los consejos de Política Fiscal Territorial (Confis), el ajustarse a las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo, el respaldo de los proyectos de inversión incorporados en los planes de desarrollo y el no exceder la capacidad de endeudamiento de los entes territoriales.

 

¿Podrán imponerse en el último año de gobierno?

De acuerdo con la nueva ley, y por regla general, está prohibido crear vigencias que comprometan gobiernos futuros. Pero se estableció una excepción: se podrán imponer para los proyectos que cuenten con la financiación, total o parcial, del Gobierno Nacional y del Sistema General de Participaciones.

 

(L. 1483, dic. 9/11)

 

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