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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Ejercicio de la autonomía universitaria debe respetar el debido proceso

29 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional reiteró que el ejercicio de la autonomía universitaria no puede ser arbitrario, sino que debe respetar el derecho al debido proceso y el principio de legalidad. En consecuencia, el reglamento debe contener las conductas consideradas como faltas, su sanción y el procedimiento que se va a adelantar.

 

De acuerdo con el alto tribunal, una universidad excede sus atribuciones, si impone un castigo que no está consagrado en el reglamento.

 

Además, recordó que el ente universitario también debe acatar el principio de confianza legítima, en tanto es el límite a la alteración de su manera tradicional de proceder. Por lo tanto, los estudiantes, profesores o trabajadores no deben sufrir las consecuencias de un cambio repentino en las condiciones que han generado una expectativa legítima.

 

Con estos argumentos, confirmó las decisiones de instancia que le ordenaron a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá reconocerle a un estudiante el valor de la matrícula pagado en el segundo semestre del 2011, como imputación al mismo concepto en el 2012.

 

Según el alto tribunal, la accionada violó los derechos a la igualdad, la educación, la participación y la asociación del accionante, porque ordenó la invalidación de las asignaturas del semestre en el que los estudiantes de Medicina se declararon en asamblea permanente, sin permitir el abono de la matrícula, como sí lo hizo en la Sede Palmira en el 2008.

 

A su juicio, la decisión de la institución fue arbitraria, pues excedió el ámbito de su autonomía.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T- 141, mar. 14/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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