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Documentación no puede cancelarse por doble cedulación, si no se ha escuchado al titular
11 de Febrero de 2014
La Corte Constitucional recordó que la cancelación de la expedición de un documento de identificación por doble cedulación solo es viable si se le permita al titular ejercer su derecho a la defensa.
En estos casos, es necesario aplicar la subregla jurisprudencial de la Sentencia T-006 del 2011, ya que una decisión contraria no solo desconoce el debido proceso, sino también el derecho a la personalidad jurídica.
Con estos argumentos, la Corte revocó el acto mediante el cual la administración dejó sin vigencia el trámite de identificación de una ciudadana desplazada, al encontrar que incurría en doble cedulación.
Pese a que la mujer, cabeza de hogar, reconoció haber tramitado la primera de sus cédulas sin tener la mayoría de edad, la corporación ordenó reabrir la actuación, para que sea oída y se determine cuál de los documentos se debe cancelar, de acuerdo con los artículos 67 y 68 del Código Electoral (Ley 2241 de 1986).
En ese sentido, señaló que resulta inconstitucional que no se prevea la oportunidad para que los titulares de las cédulas de ciudadanía puedan ser oídos durante los procesos de cancelación de su documento.
Además, recordó que el derecho a la personalidad jurídica comprende la posibilidad de que los seres humanos posean determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujetos de derecho, lo cual se acredita mediante la cédula de ciudadanía.
“La Corte ha garantizado en diversas ocasiones el derecho fundamental a la personalidad jurídica y al debido proceso cuando oficiosamente la Registraduría cancela una cédula de ciudadanía por doble cedulación sin ofrecer la oportunidad a las personas afectadas de ejercer su derechos a la defensa”, agregó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-763, nov. 1º/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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