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Dilaciones en restablecimiento de derechos del menor pueden acarrear sanciones
25 de Febrero de 2016
El defensor de familia competente, como director del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, una vez ha decretado las pruebas pertinentes y conducentes debe proceder a su práctica junto con el equipo interdisciplinario, si este se requiere, para que, en conjunto con el acervo probatorio, se proceda a definir la situación jurídica del menor.
Si se deben practicar fuera de la sede o área de influencia, el funcionario deberá comisionar para el efecto, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por medio del Concepto 146 del 2015. (Lea: Competencias sobre atención a víctimas de violencia sexual deben aclararse)
Vale la pena recordar que los artículos 81 y 82 de la Ley 1098 del 2006, así como el Estatuto del Defensor de Familia, establecen los deberes y funciones de los defensores de familia, a partir de los cuales se establecen las actuaciones administrativas, policivas y judiciales que, a su vez, lo legitiman para promover los trámites y actuaciones judiciales a que haya lugar para defender los derechos de los menores.
Dichas facultades legales de verificación hacen imperativo evitar dilaciones en los procedimientos, so pena de las responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales a que haya lugar, cuando de las mismas se derive la vulneración de derechos de los menores, a quienes, además, no se les defina la situación jurídica. (Lea: Estos son los factores que deben tenerse en cuenta para fijar cuota alimentaria).
Así las cosas, la autoridad administrativa competente debe emplear las facultades que la Ley 1098 le otorga en materia de pruebas, “siempre que las estime conducentes y pertinentes para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias,” concluyó el concepto.
(ICBF, Concepto 146, Nov. 27/15 )
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