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Dian fijaría los requisitos para la cancelación de oficio de la inscripción del RUT por inactividad tributaria

07 de Diciembre de 2023

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó un proyecto de resolución, que fijaría los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria. Según el documento, los sujetos susceptibles a esta cancelación deberán cumplir varios requisitos, algunos de estos son: 

i) Ausencia de registros de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias o de recibos de pago presentados a nombre del inscrito en el RUT. 

ii) Ausencia de registros como informante o como informado en la base de datos electrónica de carga masiva de la Dian y en los diferentes instrumentos de captura de datos presentados, a través del sistema de información “Presentación de información por envío de archivos”. (Lea: Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar a mujeres víctimas de violencia). 

iii) Que en la base de datos de factura electrónica la persona o entidad inscrita no aparezca registrada como adquirente de los bienes o servicios, vendedor de bienes o prestador de servicios. 

iv) Que en la base de datos del RUT no existan actualizaciones, ni solicitudes de actualización del RUT, sujetas a verificación formato 1180, excepto las realizadas con el formulario 1529. 

v) Inexistencia de deudas pendientes exigibles por obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la Dian, a cargo del inscrito en el RUT. 

Además, el proyecto expresa que “los sujetos a quienes se les haya cancelado de oficio la inscripción en el RUT por inactividad tributaria, podrán solicitar de manera presencial la reactivación del RUT, personalmente o por intermedio del representante legal o quien haga sus veces, o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 

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