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Desviaciones significativas en consumo de servicios públicos no permiten facturar conforme al medidor

30 de Abril de 2014

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Las empresas de servicios públicos no pueden facturar el valor que arroje la lectura del medidor, cuando existan desviaciones significativas, es decir, aumento o reducción en el consumo, pues deben cumplir con el procedimiento indicado en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

En este caso, la entidad prestadora deberá investigar la causa que originó la situación y, mientras lo hace, expedirá la factura promediando el consumo de los últimos tres periodos, si la factura es bimestral, o de los últimos seis periodos, si la factura es mensual. Al final de la investigación, las diferencias cobradas o por cobrar serán abonadas o cargadas al usuario.

 

Los usuarios podrán presentar peticiones, quejas o recursos a las empresas prestadoras de servicios públicos y estas, a su vez, tienen 15 días hábiles para responder, so pena de violar el régimen legal al que están sometidas y ser sancionadas, previa investigación, precisó la entidad.

 

Sin embargo, dicha omisión de las empresas no deja al usuario o suscriptor desprotegido, pues incumplido el término mencionado se entiende que la solicitud elevada ha sido resuelta a favor del peticionario, figura conocida como silencio administrativo positivo y en virtud de la cual se le deberán reconocer al usuario los efectos dentro de las 72 horas siguientes.

 

(Superintendencia de Servicios Públicos, Concepto 178, mar. 13/14)

 

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