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Destacan jurisprudencia colombiana sobre aborto y objeción de conciencia
La sentencia de la Corte Constitucional está contribuyendo a la evolución del debate mundial sobre estos temas, resalta informe.
31 de Octubre de 2014
“El uso de la objeción de conciencia para negarse a prestar servicios de salud reproductiva se ha generalizado. Aunque a nivel mundial muchos países han luchado para definir los límites de la objeción de conciencia al aborto, es la Corte Constitucional de Colombia la que más se ha acercado a proporcionar una solución efectiva a este problema”.
Así lo señaló la ONG Women’s Link Worldwide, en el documento Objeción de conciencia y aborto, una perspectiva general sobre la experiencia colombiana, en el que expertos analizan cómo la Sentencia T-388 del 2009 le ha dado forma al debate en esta materia.
“La sentencia colombiana está contribuyendo a la evolución del debate mundial sobre objeción de conciencia y aborto, ofreciendo argumentos claros y convincentes sobre quién puede invocar el derecho a la objeción de conciencia al aborto. En Estados Unidos, por ejemplo, los hospitales, en algunos estados, y las empresas de salud han sido reconocidas como legítimos titulares del derecho a la objeción de conciencia”, señala el estudio.
El documento advierte que todavía existen algunos aspectos del debate que requieren mayor desarrollo y clarificación, como qué constituye la conciencia y cuál es la mejor forma de aplicarla en la prestación de estos servicios. Según explica, es necesario elevar la discusión a un debate público y global, en el que los temas de objeción de conciencia, pluralismo moral y penalización se puedan abordar de una manera abierta y en el que se alcancen soluciones con conciencia social.
“Otra característica importante de la sentencia T-388/09 que puede influir de manera significativa para abordar eficazmente los temas de objeción de conciencia y aborto, es el rol central de los derechos humanos de las mujeres que se relacionan con la salud. En los nuevos espacios de diálogo que se han creado en torno a la cuestión de la objeción de conciencia, es probable que estos derechos sean los protagonistas, como ocurre en la sentencia T-388/09”, señala.
Al respecto, destaca que la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la objeción de conciencia debe ser ponderado con los derechos a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad personal y a la dignidad humana de la mujer.
“El debate sobre la objeción de conciencia al aborto se ha extendido y desarrollado mucho más allá del nivel nacional y está claramente presente en el espacio internacional de los de derechos humanos. Especialmente en los países donde los instrumentos internacionales de derechos humanos han sido incorporados al derecho interno, o más aun, en donde los derechos humanos están al mismo nivel que la Constitución del país”, agrega.
Por último, resalta que el uso ilimitado de la objeción de conciencia puede llevar a una mayor estigmatización del aborto, lo que, a su vez, puede disuadir a más mujeres de buscar servicios de aborto en el sector de la salud formal. Es decir que cuando la objeción de conciencia no se restringe de forma adecuada, las mujeres se ven obligadas a buscar procedimientos de aborto inseguros.
El documento aclara que encontrar el equilibrio entre la libertad de conciencia de un proveedor de salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres no significa una prohibición absoluta del ejercicio a la objeción de conciencia, sino permitir el ejercicio de este derecho de manera que, igualmente, respete y proteja los derechos fundamentales de las mujeres que solicitan los servicios de aborto.
“Un proveedor de salud no debe ser obligado a participar en actos que violen sus convicciones más íntimas. Es exactamente este enfoque de búsqueda de un justo equilibrio entre estos derechos en conflicto el que hace que la sentencia T-388/09 sea valiosa para el debate y conduzca a los países a abordar el problema de manera efectiva en el nivel doméstico. El énfasis en garantizar la presencia de un profesional disponible y dispuesto para que realice esta atención en salud es fundamental en los estándares establecidos en la sentencia”, concluye.
Para tener acceso al documento haga click aquí.
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