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General


Designación tardía de docentes vulnera el derecho a la educación

El nombramiento oportuno y en cantidad suficiente de docentes en las distintas instituciones educativas es una condición para asegurar el funcionamiento permanente de los centros educativos.
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14 de Mayo de 2015

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La prestación continua, adecuada y en condiciones de calidad del servicio de educación, además de desarrollar el compromiso del Estado de fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, concretiza garantías de acceso y permanencia de este derecho.

 

Así lo sostuvo la Corte Constitucional al amparar los derechos a la educación y dignidad humana de los estudiantes de una institución educativa del municipio de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena, que por la falta de asignación de docentes suficientes, por cuenta de la renuencia de la Secretaría de Educación, vieron afectado el goce efectivo de sus derechos.

 

Según el alto tribunal, el nombramiento oportuno y en cantidad suficiente de personal docente en las distintas instituciones educativas constituye una condición concreta para asegurar el funcionamiento permanente de los centros educativos en aras de no entorpecer el proceso de formación académica.

 

A su juicio, ello adquiere mayor relevancia en aquellos lugares más apartados de la geografía nacional, pues es justamente allí donde se acentúan las barreras de acceso al proceso de aprendizaje, debido a los altos niveles de vulnerabilidad a los que se ven enfrentados los niños, niñas y adolescentes en su cotidianidad.

 

Por lo tanto,  señaló que la falta de nombramiento oportuno de los docentes, o la destinación de estos en un número inferior al requerido para satisfacer las necesidades de los distintos planteles educativos oficiales del país compromete la prestación continua y permanente del servicio (disponibilidad) al tiempo que la permanencia y estabilidad de los docentes en las instituciones educativas contribuye a asegurar el acceso al sistema (accesibilidad).

 

“La deserción, aunada a la deficitaria calidad de la educación que reciben quienes permanecen en las aulas, contraría la esencia de este servicio público en tanto herramienta de movilidad social que contribuye a disminuir y eliminar la inequidad al interior de una comunidad. Por esta razón en una sociedad con desigualdades tan acentuadas, llama la atención precisamente la importancia de contar con un modelo de educación público de calidad que permita la superación de las brechas y el logro de los proyectos de vida de cada uno de los ciudadanos”, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-137, 3/27/2015. M. P. María Victoria Calle)

 

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