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Desacato a sentencia de tutela debe resolverse en máximo 10 días: Corte Constitucional
12 de Junio de 2014
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, advirtiendo que el juez de tutela debe tramitar el incidente de desacato en un término máximo de 10 días.
La norma indica que ante el incumplimiento de la orden de un juez de tutela, se incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.
Para el alto tribunal, este artículo se ajusta al ordenamiento constitucional, siempre y cuando el incidente no se resuelva más allá del término mencionado.
Vale la pena recordar que la Procuraduría General de la Nación, en el Concepto 5698 del 2013, había solicitado exhortar al Congreso para que estableciera los tiempos que debería tener en cuenta el juez al resolver no solo este incidente, sino otros recursos, entre ellos el incidente de impacto fiscal.
La norma había sido demandada por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, quien consideraba que desconocía el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.
Antecedentes jurisprudenciales
Mediante la Sentencia C-243 de 1996, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la sanción será impuesta por el mismo juez, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”, prevista en el mencionado artículo 52.
Por otra parte, declaró inexequible la expresión “la consulta se hará en el efecto devolutivo” contenida en el mismo artículo, al considerar que se incurrió en una falta de técnica legislativa, pues el efecto devolutivo permite que mientras la consulta se decide, la ejecución de la pena se lleve a efecto sin el pronunciamiento del superior jerárquico.
(Corte Constitucional, noticia, Sentencia (D-9933), jun. 12/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
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